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Corte de Iquique rechaza recurso de amparo por orden de detención de exdiputado Hugo Gutiérrez

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30 ABRIL, 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó hoy –viernes 30 de abril– el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Hugo Gutiérrez Gálvez, con el que buscaba dejar sin efecto la orden de detención decretada ayer, por incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado agendada en la causa en la cual el Ministerio Público le imputa autoría en los delitos de amenazas a funcionarios de la Armada y denegación de auxilio.

En fallo unánime (causa rol 237-2021), la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– rechazó la acción constitucional, tras descartar que la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, perturbe o amenace la libertad o seguridad del amparado.

“(…), exigiendo la acción una ilegal o arbitraria perturbación o amenaza a la libertad personal de un individuo, de los antecedentes aportados a las partes, se desprende, como primera cuestión, que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por el Ministerio Público, dentro de un proceso penal, ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, todo lo cual se aprecia ejercido con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por otro lado, dado que, la nulidad decretada lo fue conforme a una normativa diversa a aquella que sirvió de fundamento de la orden despachada, esto es, artículo 127 inciso 4 e inciso 1, respectivamente, no es posible entender que la decisión atacada actualmente es contradictoria a la que le precedió, menos cuando resulta plausible a la luz de los antecedentes existentes en la causa, así como también de aquellos que, tal como lo expresa el sr. Juez, son de público conocimiento, en redes sociales y medios de comunicación diversos”.

Para el tribunal, “refuerzan lo anterior, todos los antecedentes expresados en la presente audiencia, los cuales impiden entender que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez”, concluye.

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